Pareja de hecho con hijos: ¿qué sucede en caso de separación?
Las parejas de hecho con hijos, en caso de separación, tienen que resolver todos los aspectos legales sobre la custodia de los mismos, al igual que sucede con una pareja que esté casada. Y también deberán repartirse los bienes que puedan tener en común.
En cada Comunidad Autónoma existen leyes relativas a las relaciones de las parejas de hecho; por lo que, si bien, tienen aspectos en común, también existen características propias que habría que estudiar en cada caso concreto. Por este motivo hoy solo nos vamos a ceñir a los puntos generales y que atañen a la situación de los menores.
Al igual que sucede con los matrimonios, las parejas de hecho pueden llegar a acuerdos y pactos previos o posteriores a la separación para que el resultado sea el mejor posible para todos los implicados. Esto cobra todavía mayor importancia cuando hay hijos en común ya que, de esta manera, se evitarán discusiones y trámites largos que dificultan el proceso y tienen claras connotaciones negativas para los pequeños.
Aunque hablamos de parejas de hecho inscritas en los registros correspondientes, las parejas estables que tienen hijos en común tendrían soluciones muy similares a las que vamos a comentar a continuación. En cualquier caso, los jueces suelen priorizar los intereses de los menores, independientemente de que sus padres estén casados, tengan firmado un acuerdo de pareja de hecho o no tengan documento alguno.
La patria potestad.
Al igual que sucede en un matrimonio, la patria potestad de los hijos nacidos en una relación y debidamente reconocidos es de ambos padres. No debemos confundir patria potestad con custodia, ya que esta puede otorgarse a uno de los progenitores. Sin embargo, renunciar o retirar la patria potestad solo ocurre en casos excepcionales que cumplan con unos requisitos.
La patria potestad se extingue por la muerte del progenitor, por la emancipación del menor cuando cumple la mayoría de edad o por parte del mayor de 16 cuando se pide de forma totalmente legal o por adopción. Es decir, si el niño es adoptado legalmente por otra familia dentro de la legalidad vigente.
La patria potestad también puede suspenderse por orden judicial, aunque normalmente las causas tienen que ser muy graves y probadas. Para que se le suspenda la patria potestad a un progenitor este ha tenido que desatender gravemente a su hijo, haberlo puesto en grave peligro, dañarlo con malos tratos o en los casos de violencia de género, cuando un progenitor asesina al otro.
La patria potestad extinguida no puede recuperarse, mientras que la suspendida podría llegar a restablecerse en determinados casos si se demuestra que se ha rectificado la conducta que llevó a su pérdida y el juez así lo dispone.
La custodia compartida o la custodia por parte de un progenitor.
Al igual que sucede en el matrimonio, la custodia compartida es la solución más habitual tras la separación de la pareja, siempre y cuando ambos estén de acuerdo y haya una relación suficientemente cordial como para poder cumplirla. Por supuesto, ambos progenitores deben estar en disposición de poder ejercerla.
También se puede llegar a un acuerdo entre los progenitores para que uno de ellos ejerza la custodia del menor mientras que el otro dispone de un régimen pactado de visitas. En el caso de que no haya un acuerdo, al igual que sucede en el matrimonio, se acabará resolviendo la custodia por vía judicial.
En cuanto al progenitor que no obtenga la custodia podrá pasar una pensión para contribuir a sus gastos del menor e, incluso, podrá establecerse una pensión compensatoria cuando uno de los miembros de la pareja esté en una situación de desventaja respecto al otro quedando en un estado claro de vulnerabilidad.
Como sucede en el matrimonio, esta pensión tendrá un carácter temporal. En el caso de uniones sin documentación legal, esta ayuda podría concederse en los casos que se demuestre la convivencia y el tiempo durante el cual esta ha sido efectiva.
El hogar familiar
El hogar familiar, en caso de que no haya una custodia compartida, quedará a disposición de los hijos y de la persona que se encargue de su cuidado, incluso si esta persona no es la propietaria. En caso de que la casa esté en régimen de alquiler, quién se quede con los niños podrá poner el contrato a su nombre si no lo tenía previamente, subrogándolo con todos los derechos del anterior firmante.
Cuando se trata de una vivienda que está a nombre de ambos miembros de la pareja, en caso de que no haya un acuerdo sobre quién se quedará la vivienda, será el juez el que tomará una decisión sobre el reparto de los bienes en común. No obstante, lo habitual cuando hay custodia compartida es que también se haya llegado a acuerdo en el resto de los aspectos de la separación.
Como se puede ver, el caso de una pareja de hecho con hijos no es tan diferente al de un matrimonio en lo que a los hijos se refiere y las obligaciones respecto a los menores son exactamente las mismas. Contacta con nosotros si te encuentras en una situación similar. Resolveremos todas tus dudas y te acompañaremos durante todo el proceso.