¿Qué son la custodia compartida y la pensión de alimentos?
Todavía mucha gente no tiene claro qué son la custodia compartida y la pensión de alimentos. Han oído hablar de ambas cosas, pero tienen conceptos equivocados, como el pensar que la pensión de alimentos es exclusiva de cuando solo una persona tiene la custodia de los hijos. O, incluso, continúan confundiendo lo que es custodia compartida y patria potestad.
Por eso, no está de más hablar un poco sobre estos términos y comentar algunas de sus características, al menos en términos generales. Hay que tener en cuenta que cada caso puede tener particularidades únicas y excepcionales, además, de que quien toma las decisiones finales siempre es un juez. Por eso, contar con un buen equipo de abogados que sepan defender tus intereses en un juicio por custodia compartida, puede ser determinante para conseguir el resultado esperado.
La custodia compartida
La custodia compartida es una lucha que comenzó hace años en nuestro país. En un principio encabezada por padres que querían un trato igualitario respecto a las madres, a las que tradicionalmente se les otorgaba la custodia de los hijos en una separación.
Pero también fue apoyada por muchas mujeres que piensan que la custodia compartida es la forma en la que se debería compartir la crianza de los hijos, que son responsabilidad de ambos progenitores. Por lo que este tipo de custodia favorece que ambos padres asuman su parte en la educación de sus descendientes, más allá de aportar una pensión de alimentos o pasar dos fines de semana al mes con haciéndose cargo de ellos.
El cambio profundo en el concepto de familia que ha tenido lugar en los últimos tiempos y la incorporación masiva de la mujer al mercado laboral, ha hecho que la custodia compartida cobre mucha fuerza y comience a ser una práctica habitual en nuestro país.
En una custodia compartida, en términos generales, ambos padres asumen al 50% la custodia del hijo o de los hijos. Estos pasan periodos equivalentes de tiempo, que pueden ser una semana o quince días, en casa de cada uno de sus progenitores.
Evidentemente, para que se pueda dar esta situación, los padres deben vivir lo suficientemente cerca como para poder garantizar el acceso al colegio del menor y disponer de una vivienda adecuada. Pero también se suele tener en cuenta la relación entre los padres que, si bien no tiene por qué ser amistosa, al menos, debería de existir una comunicación fluida, sobre todo, por lo que respecta a los hijos en común.
¿Es posible establecer pensión de alimentos en una custodia compartida?
En un principio, cuando se habla de custodia compartida podría pensarse que no es necesario establecer una pensión de alimentos. Los padres se hacen responsables al 50% de la custodia, lo que significa que también se hacen cargo del 50% de sus gastos ordinarios y extraordinarios.
Cuando el menor esté con uno de sus progenitores, este se encarga de su alimentación y de pagar, por ejemplo, el tiempo proporcional de clases particulares o actividades extraescolares. También van al 50% gastos como dentista, ropa, etc.
Esta solución puede parecer ideal, pero la realidad es que no siempre ambos padres tienen un poder adquisitivo equivalente. Es más, puede haber una gran diferencia entre los ingresos de uno y de otro, sobre todo, si uno de ellos está desempleado.
Según el art. 145 del Código Civil , la obligación de dar alimentos se debe repartir entre los progenitores proporcionalmente a su respectivo caudal y esto es lo que los jueces están aplicando en estos casos. Por tanto, el hecho de que haya una custodia compartida no es incompatible con que pueda establecerse una pensión de alimentos.
Este tipo de pensiones pueden variar según las circunstancias de cada momento o, incluso, llegar a desaparecer si las circunstancias económicas de ambos padres se equilibran. Sin embargo, no tiene un plazo de tiempo determinado, al contrario de lo que ocurre con las pensiones compensatorias, que se entienden como aquellas que se establecen para el cónyuge que queda en una situación de debilidad económica. Por ejemplo, cuando uno de los miembros de la pareja no trabaja o dejó su empleo para dedicarse al cuidado de los hijos.
Actualmente, este tipo de pensiones se fijan por un número de años determinado y no son permanentes, como ocurría hace tiempo, salvo casos muy concretos. Pero mientras que la obligación de ayudar al ex cónyuge es temporal, la de contribuir a la manutención de los hijos menores es permanente.
La custodia compartida es algo bastante reciente en nuestro país y por eso todavía hay muchas dudas al respecto. Si quieres información más detallada o quieres comentar tu caso concreto, contacta con nosotros y te daremos toda la orientación que necesites. Estamos especializados en derecho de familia y tenemos experiencia contrastada en casos de custodia compartida.