¿Quién se queda la casa en caso de divorcio?
Para poder responder a la pregunta sobre quién se queda la casa en caso de divorcio, debemos remitirnos al artículo 96 del Código civil. Este artículo es el que regula de forma íntegra los asuntos relativos a la vivienda familiar una vez roto el vínculo entre los cónyuges.
Se considera vivienda familiar aquella vivienda en la que ha residido la familia de forma habitual hasta la ruptura. Esto será además muy importante a la hora de determinar cuál será el Juzgado que deberá conocer de nuestro procedimiento de divorcio o separación.
¿Cómo se establece? ¿a quién pertenecerá el uso de la vivienda?
Como regla general, serán los propios cónyuges los que podrán decidir de mutuo acuerdo qué hacer con la vivienda. Si llegaran a un acuerdo sobre esta cuestión, deberán plasmar lo acordado en un convenio regulador que deberá presetarse ante los Juzgados de familia y más tarde, ser ratificado por ambos cuando sean llamados para ello. Si existiesen hijos menores, el acuerdo sobre el uso de la vivienda familiar deberá tenerlos en cuenta de forma completamente prioritaria y el convenio regulador, además, deberá contar con el visto bueno del fiscal.
La existencia de hijos menores comunes, por tanto, será determinante a la hora de decidir quién debe quedarse con el uso de la vivienda en caso de separación o divorcio si los progenitores no se ponen de acuerdo.
Ahora bien, en caso de desacuerdo entre los progenitores, nos encontraremos ante dos escenarios: si la custodia se establece compartida o si la custodia se establece a uno solo de los progenitores. Debemo tener en cuenta que el bienestar de los menores es prioritario para nuestro sistema legislativo y para las decisiones judiciales, lo cual primará incluso por encima del derecho de propiedad que pudiera tener en exclusiva uno de los progenitores.
¿Qué sucede si la custodia es compartida?
Este régimen de custodia es el más demandado por los progenitores hoy día. Tal y como ya he adelantado, el Código Civil da plena prioridad al bienestar de los menores de edad, por lo que en caso de custodia compartida, si los padres no se ponen de acuerdo acerca de establecer quién debe quedarse el uso de la vivienda familiar, lo que vienen aplicando nuestros tribunales es que el uso de la vivienda se alternará por periodos, en los cuales los menores siempre permanecerán en la que fuera la vivienda familiar y serán los progenitores los que se alternarán el uso.
Ahora bien, si uno de los progenitores se encontrara en una clara desventaja por alguna circunstancia, como podría ser la económica, el juez podrá otorgar el uso en exclusiva a uno de los dos. En este caso, el otro progenitor deberá tener una vivienda digna en la que residir junto con los menores en los periodos en que le corresponda tenerlos en su compañía.
¿Qué sucede si la custodia es monoparental?
En caso de que la custodia sea monoparental, es decir, que será otorgada en exclusiva a uno de los dos progenitores y el otro ostentará un régimen de visitas, igualmente nuestra legislación y nuestros Tribunales dan prioridad al bienestar de los menores.
Aquí además habrá que plantear dos cuestiones: si la vivienda es propiedad de ambos o si la propiedad es de uno de los dos en exclusiva.
Si bien en principio será determinante para establecer el uso de la vivienda familiar quién ostentará la custodia de los menores, se tendrá en cuenta y se valorará por parte del juzgado, que uno de los progenitores sea propietario en exclusiva de la vivienda. En todo caso, si el progenitor custodio es el más necesitado de protección por las circunstancias económicas, el juez otorgará el uso de la vivienda familiar incluso en el caso de no ser propietario de la referida vivienda.
¿Qué sucede si no existen hijos a cargo?
En caso de que no existan hijos comunes a cargo, si la vivienda familiar es común, el juez podrá otorgar el uso a la persona que más lo necesite y más desprotegida se quede con el divorcio o separación.
Si la vivienda fuera en exclusiva propiedad de uno de los dos, el juez igualmente podrá otorgarla al más desprotegido económicamente, si bien, en caso de no ser el propietario, el uso de la vivienda tendrá un uso temporal y deberá atenderse a todas las circunstancias que conformen la situación.
En resumen: ¿quién se queda la casa?
Dirimir cuestiones que afectan a la esfera privada e íntima de las personas es de vital importancia y en mi opinión, siempre debe intentarse llegar a acuerdos entre las partes, ya que siempre será mejor poder elegir por nosotros mismos nuestra situación personal, por lo que es imprescindible abrir todas las vías de negociación posibles y estar dispuestos a ceder en ciertos aspectos.
En cualquier caso, si ambas partes no pueden o no quieren llegar a ningún acuerdo, nuestros tribunales de justicia siempre velarán por el interés de los que se encuentren en la situación más comprometida.