Reclamación de la pensión de alimentos.

¿Qué pasa si mi ex no me paga la pensión de alimentos?

En primer lugar y lo más importante, es saber qué dice exactamente nuestro convenio regulador o nuestra sentencia de medidas en relación con la pensión de alimentos. En ocasiones, llegan clientes al despacho manifestando que su ex no les pasa ninguna pensión de alimentos, pero que no tienen medidas legales establecidas. En este caso, la respuesta es que lo primero, es regular legalmente a través del Juzgado la situación de los menores, estableciendo las medidas que deben regir entre los menores y sus padres, porque sin esta regulación judicial, no tendremos derecho a ningún tipo de reclamación, lo cual perjudicará gravemente a los derechos de los hijos.

Si las medidas sí están reguladas o bien por un convenio regulador o por una sentencia y nuestro ex no está cumpliendo con su obligación de pagar la pensión de alimentos, tendremos dos vías para reclamarla: podremos a acudir o bien a la vía civil o a la vía penal. En la mayoría de ocasiones será más conveniente acudir a la vía civil, puesto que el procedimiento será mucho más rápido y efectivo. En cualquier caso, será necesario un abogado y un procurador para poder materializar la reclamación, ya que la ley nos obliga a que estos profesionales intervengan.

La reclamación es importante porque afecta a los intereses y a los derechos de nuestros hijos, que son las personas más vulnerables ante la separación entre sus progenitores. Debemos intentar hacer todos los esfuerzos posibles para que los menores sufran lo menos posible las consecuencias de una posible separación. Por este motivo, siempre debes acudir a un abogado especializado en derecho de familia que anteponga los derechos de los menores frente a cualquier otra cosa.

Mi ex se retrasa en el pago, qué puedo hacer.

Si tenemos establecido mediante un convenio regulador o una sentencia, una determinada pensión de alimentos para nuestros hijos y en dicho convenio o sentencia viene estipulado cuándo debe abonarse, la persona obligada al pago lo estará también a abonar la pensión en los días en que marca el convenio regulador o la sentencia.

En ocasiones, la persona obligada al pago no abona en el tiempo establecido esta pensión de alimentos, lo cual genera un grave perjuicio a los menores. Estos retrasos, se pueden reclamar y se puede solicitar que el juez de familia intervenga en el retraso en los pagos y obligue a la persona sobre la que recaiga la obligación de pagar, a abonar la pensión de alimentos en el tiempo establecido en la sentencia o el convenio regulador. En ocasiones, incluso podrá imponer poner multas coercitivas, con la finalidad de obligar al pago en el momento en que corresponde.

Validez de los posibles acuerdos notariales respecto a la pensión de alimentos

¿Qué pasa si no tenemos ni convenio regulador ni sentencia, pero sí hemos firmado ante notario unas medidas para la relación entre los progenitores y sus hijos? Cabe decir que un posible acuerdo notarial respecto de las medias de los menores se tratará como un acuerdo privado entre las partes.

Este acuerdo, tendrá plena validez entre los progenitores, siempre y cuando haya voluntad de cumplirlo. Es decir, que si ambas partes cumplen con el acuerdo alcanzado notarialmente, será plenamente válido. Pero, ¿qué pasa si alguno de los progenitores no cumple con las obligaciones recogidas en el acuerdo notarial? La respuesta, es que las medidas en relación a los menores se consideran de orden público y por tanto, solo podrán reclamarse los acuerdos que sean homologados judicialmente. Por lo tanto, el acuerdo notarial, cuando exista buena voluntad por ambos respecto a su cumplimiento, será completamente válido, pero en caso de que uno de los dos no cumpla con lo firmado, el otro progenitor no podrá acudir a la vía judicial para obligar a su cumplimiento.

Si queremos que este acuerdo sea válido judicialmente, tendrá que ser homologado por el juez de familia y de esta manera, ya sí podrá del objeto de reclamación judicial. Aunque cabe decir, que cualquier acuerdo notarial tendrá un peso sustancial que el juez valorará positivamente, si no va contra el interés superior de los menores.

Recordaremos, que además en los procesos en lo que hay menores de por medio, es de obligatoria intervención la del Ministerio Fiscal, que será el responsable de velar por que se respeten los intereses y los derechos de los menores durante todo el procedimiento.

Reclamación de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.

De manera genérica, la pensión de alimentos será obligatoria mientras nuestros hijos no sean independientes económicamente hablando, por lo que hasta que ese momento, el obligado al pago deberá proceder al abono de la misma y en caso de impago, el otro progenitor podrá acudir a los Tribunales para reclamar la pensión de alimentos.

Plazo para reclamar la pensión de alimentos.

En estos momentos, la ley establece un plazo de 5 años para poder realizar una reclamación de la pensión de alimentos que se encuentren reconocida judicialmente, mediante convenio regulador o sentencia, por lo tanto, no podremos reclamar cuantías anteriores a 5 años de impago.

Es por eso que la reclamación de la pensión de alimentos debe hacerse cuanto antes, ya que pueden prescribir ciertas cuantías y que no se puedan reclamar posteriormente.

¿Se puede reclamar la pensión de alimentos que deja de pagarse debido al coronavirus?

La respuesta es clara, sí se puede reclamar. Una vez pase el estado de alarma decretado por el Gobierno, la situación de los Juzgados volverá a la normalidad y podremos reclamar las pensiones impagadas, de igual forma que podemos hacerlo ante cualquier tipo de impago, exista o no estado de alarma.

El estado de alarma no exime, en ningún caso, del pago de la pensión de alimentos.

¿Qué pasa con la guarda y custodia durante el estado de alarma? Os dejo un enlace con toda la información al respecto.

Cuánto cuesta realizar la reclamación

Una cuestión controvertida y que en muchas ocasiones echa para atrás a algunos progenitores a reclamar la pensión de alimentos al progenitor que no la abona es que piensan que contratar un abogado va a ser muy caro y que no va a merecer la pena para reclamar la pensión de alimentos o más aún, los retrasos en el abono de la misma.

Los abogados, no tenemos disponemos de precios prefijados y además en los últimos años hemos sufrido muchos cambios. Lo mejor será, por tanto, acudir a un abogado que nos deberá concretar el precio desde el primer momento. Personalmente, desconfiaría de un profesional que no nos aclara cuánto nos va a costar un procedimiento desde el principio. Además siempre puedes llegar a un acuerdo con tu abogado sobre la forma de pago.

Por otro lado, si la demanda de reclamación de pensión de alimentos sale adelante, la parte demandada será condenada en costas y será esa parte quien deberá abonar nuestro Abogado y Procurador y por tanto no conllevará ningún coste para ti.

En todo caso y si no disponemos de recursos económicos suficientes, siempre podremos acudir a los profesionales del turno de oficio, que velarán por nuestros derechos de igual forma que lo haría un abogado privado.

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