La custodia durante el Estado de alarma.
Indicaciones previas
Ante la avalancha de consultas que recibo de clientes en relación a qué sucede con el régimen de custodia mientras esté decretado el estado de alarma por la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, en la que nos encontramos actualmente, me veo en la obligación profesional de realizar este post, para ayudar a contestar, en la medida de lo posible, todas las dudas que pueden surgen en torno a este asunto.
Ante todo, debo hacer un llamado a la calma y manifestar que nos encontramos ante una situación completamente excepcional y que el escenario que planteo en estos momentos, puede cambiar de una semana a otra o incluso de un día para otro, si las circunstancias decretadas por el Gobierno cambiaran. Pero es importante saber qué debemos hacer con la custodia de los menores durante el Estado de alarma
Recordemos que en esta situación lo más importante es la seguridad de los menores y la de las personas que conviven con los mismos, que pueden ser personas de alto riesgo, por la edad o por tener patologías previas, por lo que las medidas que se adopten deberán respetar como máximo el cuidado de los menores y las personas vulnerables que convivan con dichos menores.
Recomendaciones
Entiendo que debe respetarse (en la medida de lo posible) el convenio regulador, si bien muy probablemente habrá que realizar determinados ajustes, para poder adaptar las medidas a la realidad actual sobre la custodia durante el Estado de Alarma. En cualquier caso y tratándose esta de una situación completamente excepcional, los progenitores podrían llegar a acuerdos entre ellos que modifiquen parte de los convenios reguladores, ello en aras de proteger la seguridad de sus hijos, respetando las indicaciones y restricciones sanitarias. Por lo que a falta de acuerdo entre los progenitores, mis recomendaciones como Abogada especialista en derecho de familia y tras haber realizado alguna consulta con diversos Juzgados de familia en el día de hoy, son las siguientes:
El RD en su artículo 7 prohibe la libre circulación de personas con varias excepciones, entre ellas: e), “la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.”. Por tanto, creo que el intercambio de los menores cuando existe un régimen de custodia compartida es plenamente compatible con lo dictado por el Gobierno y que deberá intentar garantizarse en la medida de lo posible, puesto que es un derecho de los menores y de ambos progenitores.
Ahora bien, ello teniendo en cuenta de que no exista riesgo para los menores si existiera algún tipo de problema sanitario en alguno de los domicilios de algún progenitor (que alguno esté infectado o en cuarentena, por ejemplo), o que no exista riesgo de desplazamiento para los menores, que deban acudir a zonas de especial riesgo epidemológico, etc. Además deberá efectuarse siempre respetando las indicaciones y restricciones sanitarias a la hora de hacer el intercambio, como por ejemplo, guardar la distancia de seguridad.
¿Qué pasa si debemos hacer los intercambios en el colegio?
En caso de que los intercambios de los menores estén previstos en un centro escolar (que se encuentran cerrados) y si el convenio no prevé qué hacer en estos casos, cuando el intercambio deba producirse en un día lectivo, entiendo que lo recomendable es hacer el intercambio a la misma hora a la que debía hacerse en el centro escolar, puesto que será lo que menos cambie los horarios habituales de los menores, si bien deberá hacerse en el domicilio en el que estén residiendo los menores en ese momento, ya que será lo más fácil para los menores.
En cuanto a las visitas intersemanales que tienen establecidos algunos progenitores, podrían limitarse al máximo o incluso suspenderse, con la finalidad de que los menores salgan lo posible de casa y evitar los desplazamientos de los mismos.
¿Qué pasa con el día del padre?
Lo mismo cabe decir con respecto al día de padre, que se encuentra próximo. Los progenitores podrán llegar a un acuerdo respecto a la conveniencia o no de que el menor se desplace para disfrutar de ese día con el progenitor paterno (si es que se encontrara con la madre en ese momento).
¿Y si nuestro intercambio es en un Punto de Encuentro Familiar?
En relación a los Puntos de Encuentro Familiar en los que muchos progenitores realizan los intercambios de los menores o incluso realizan las visitas en los mismos, está previsto su cierre, por lo que en ese caso entiendo que el régimen de visitas respecto del progenitor no custodio podría verse suspendido temporalmente, si es que finalmente llegan a cerrarse.
Como ya he dicho, todas estas medidas son recomendaciones que están estableciendo los Juzgados de Familia y que habrá que ir adaptando conforme vayan cambiando las circunstancia adoptadas por el Decreto dictado por el Gobierno, por lo que iré actualizando la información sobre la custodia de los menores durante el Estado de Alarma en caso de ser necesario.
En cualquier caso, siempre puedes contar conmigo en el teléfono habilitado en el apartado de contacto.